Abogados de herencias en Arica

Le acompañamos en la posesión efectiva y en todos los trámites que vienen después, desde el Registro Civil hasta la inscripción en el Conservador.

Qué es la posesión efectiva

Cuando una persona fallece, sus bienes no pasan automáticamente a nombre de sus herederos. La posesión efectiva es el trámite que reconoce quiénes son los herederos y permite, después, inscribir las propiedades, vender, o repartir lo que corresponda.

Hay dos caminos según el caso: si hay testamento, el trámite se hace ante un tribunal; si no lo hay, se realiza en el Registro Civil. Le decimos cuál corresponde en su situación desde la primera conversación.

Posesión efectiva

Con o sin testamento. Le indicamos qué vía corresponde en su caso.

Inscripción de propiedades

Inscribimos en el Conservador las propiedades heredadas.

Testamentos

Redacción y asesoría, para dejar todo ordenado en vida.

Juicio de partición

Cuando los herederos no logran acuerdo sobre cómo repartir.

Qué documentos conviene traer

No es necesario tenerlos todos para la primera conversación, pero ayudan a orientarlo mejor. Si le falta alguno, igual escríbanos: le indicamos cómo obtenerlo.

Certificado de defunción

El documento que acredita el fallecimiento.

Certificados de los herederos

De nacimiento o matrimonio, según el vínculo.

Escrituras y testamento

De las propiedades, si las hay, y el testamento si existe.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora una posesión efectiva?
Depende de si hay testamento, de cuántos herederos son, y de los tiempos del Registro Civil o del tribunal. En la primera conversación le damos una expectativa realista para su caso, sin prometerle plazos que no dependen de nosotros.

¿Puedo vender la propiedad heredada antes de terminar el trámite?
No. Para vender, la propiedad debe estar inscrita a nombre de los herederos, y eso ocurre después de la posesión efectiva. Una vez inscrita, si decide vender la propiedad, también podemos ayudarle con la compraventa.

Somos varios hermanos y no estamos de acuerdo. ¿Qué se puede hacer?
Existe el juicio de partición, en el que un juez árbitro determina cómo se reparten los bienes. También es posible llegar a un acuerdo antes de llegar a eso, y muchas veces conviene. Lo revisamos con usted.

Falleció hace años y nunca hicimos el trámite. ¿Todavía se puede?
Sí. No hay un plazo que lo impida, aunque pueden existir consecuencias tributarias por la demora. Es de las consultas más frecuentes que recibimos.

¿Atienden de forma presencial?
Sí, en nuestra oficina en San Marcos 438, oficina 32, Arica. También atendemos por videollamada si le resulta más cómodo.

Conversemos sobre su caso

Cuéntenos su situación por WhatsApp y le indicamos qué corresponde hacer. La primera orientación es sin compromiso.

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San Marcos 438, oficina 32
Arica, Chile

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